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La acción de hábeas corpus en Ecuador: competencia judicial y
desnaturalización jurídica
The action of habeas corpus in Ecuador: judicial jurisdiction and legal desnaturalization
Santana Demera, María José
1
https://orcid.org/0009-0002-7908-021X
mariisantana340@gmail.com
Universidad San Gregorio de Portoviejo
Ecuador
Loor Párraga, Jeniffer Julliet
2
https://orcid.org/0000-0002-2579-0550
jjloor@sangregorio.edu.ec
Universidad San Gregorio de Portoviejo
Ecuador
1
Autor de correspondencia.
Recibido: 2026-07-03 / Aceptado: 2026-07-14 / Publicado: 2026-08-30
Forma sugerida de citar: Santana Demera, M. J., & Loor Párraga, J. J. (2026). La acción de hábeas corpus en
Ecuador: competencia judicial y desnaturalización jurídica . Revista Científica Multidisciplinaria Ogma, 5(2), 14-
29. https://doi.org/10.69516/5d9p3505
Resumen:
La presente investigación titulada como “la acción de hábeas
corpus en Ecuador: competencia judicial y desnaturalización
jurídica” tiene por objetivo general analizar los aspectos que
se deben considerar para la legítima interposición del hábeas
corpus y sus limitaciones materiales en el proceso penal
ecuatoriano. El hábeas corpus en Ecuador representa un
recurso constitucional para proteger la libertad individual,
considerando que esta acción ha experimentado por ciertas
desviaciones y limitaciones, pese a la importancia de esta
garantía jurisdiccional, se ha evidenciado que la competencia
judicial y la interpretación restrictiva de los criterios utilizados
para su procedencia han contribuido a su desnaturalización.
Se concluye que esta acción representa la necesidad de
preservar su naturaleza y objeto para garantizar la justicia
constitucional y los derechos de las personas privadas de
libertad que en encuentren dentro del proceso penal en
Ecuador.
Palabras clave: Arbitrariedad; constitucional; garantía
jurisdiccional; hábeas corpus; privación de libertad.
Abstract:
The general objective of this research entitled “the action of
habeas corpus in Ecuador: judicial competence and legal
desnaturalization” is to analyze the aspects that must be
considered for the legitimate filing of habeas corpus and its
material limitations in the Ecuadorian criminal process.
Habeas corpus in Ecuador represents a constitutional
resource to protect individual freedom, considering that this
action has experienced certain deviations and limitations,
despite the importance of this jurisdictional guarantee, it has
been shown that judicial jurisdiction and the restrictive
interpretation of the criteria used for its origin have contributed
to its denaturation. It is concluded that this action represents
the need to preserve its nature and object to guarantee
constitutional justice and the rights of people deprived of
liberty who are within the criminal process in Ecuador.
Keywords: Arbitrariness; constitutional; deprivation of
freedom; habeas corpus; jurisdictional guarantee.
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1. INTRODUCCIÓN
El hábeas corpus es una garantía constitucional que tiene por objeto proteger la libertad,
la vida y la integridad física de las personas que se encuentran privadas de libertad de forma
ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona. Al ser una
garantía jurisdiccional, se correlaciona al artículo 8 de la ley orgánica de garantías
jurisdiccionales y control constitucional acerca de su tramitación destacando que “el
procedimiento será rápido, sencillo y eficaz”. Recordando que, al ser una garantía jurisdiccional
reconocida por la Constitución de la República del Ecuador, debe de ser resuelta de manera
rápida antes de que el daño se vuelva irreversible a causa de la vulneración de derechos.
La presente investigación se justifica en que es importante analizar cómo se ha
desnaturalizado este recurso y cómo se puede preservar su integridad para garantizar la justicia
y los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Desde una perspectiva
teórica, la investigación contribuiría al desarrollo del conocimiento jurídico al analizar los
fundamentos que lo sustenten, considerando diversas normas que han regulado esta figura. En
términos prácticos, la investigación evaluaría la eficacia del hábeas corpus como garantía
constitucional en comparación con otros mecanismos. En el aspecto social, este estudio tendría
impacto en los profesionales del derecho, brindando pautas sobre cuando presentar esta acción
y a su vez aborda sobre la competencia de los jueces al momento de admitir una acción de
hábeas corpus en el proceso penal.
Esta investigación supone como idea hipotética que efectivamente existe una
desnaturalización del hábeas corpus por parte de los profesionales del derecho al momento de
interponerla, dejando de lado el objeto de la misma. Así mismo, los jueces penales que se
envisten de jueces constitucionales llegan a recaer en el abuso del hábeas corpus,
desnaturalizando a la misma y también se limitan a los criterios vinculantes al momento de
aceptar esta garantía, provocando la vulneración de derechos de la persona privada de libertad.
Tomando en cuenta lo mencionado, se formula la siguiente interrogante de investigación:
¿Qué aspectos se deben considerar para la legítima interposición del recurso hábeas corpus y
sus limitaciones materiales en el proceso penal ecuatoriano? Por ello también cabe resolver las
siguientes preguntas que nacen de esa problemática principal: ¿Qué condiciones de
vulneraciones de derechos se deben de tomar en cuenta para presentar una acción debeas
Corpus? ¿Qué criterios se aplican para la admisión del hábeas corpus sin desnaturalizar su
objeto?
Para dar cumplimiento y respuesta a la problemática planteada se opta como objetivo
general analizar los aspectos que se deben considerar para la legítima interposición del hábeas
corpus y sus limitaciones materiales en el proceso penal ecuatoriano, acompañados de tres
objetivos específicos; en primer lugar, identificar el marco jurídico que regula el hábeas corpus
en Ecuador y los principios que lo respaldan, describir los requisitos que se deben cumplir para
interponer el hábeas corpus, así como los efectos y consecuencias que se derivan de su admisión
o rechazo, y establecer los criterios de desnaturalización del hábeas corpus en el contexto del
proceso penal ecuatoriano, desde su naturaleza y procedencia.
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2. MATERIALES Y MÉTODOS
En la presente se utilizó la investigación científica en su enfoque cualitativo, al permitir el
análisis e interpretación de normas, doctrina, jurisprudencia y casos relacionados con la acción
de hábeas corpus. Para Guanoluisa et al. (2023) “En el contexto de la ciencia jurídica, donde las
investigaciones cualitativas desempeñan un papel significativo, el razonamiento inductivo
posibilita la construcción de teoremas a partir de situaciones particulares y casos concretos, así
como la identificación de regularidades, generalizaciones y conclusiones” (p. 7). Así, fue posible
identificar los factores que han contribuido a la desnaturalización de esta garantía constitucional
en el proceso penal ecuatoriano.
Según Pérez (2024): La investigación jurídica se enriquece de manera significativa
mediante la adopción de una pluralidad metodológica, la cual permite abordar al Derecho
desde diversas perspectivas epistémicas, normativas y sociales. Se emplearon los todos
sintético jurídico y hermenéutico jurídico, por cuanto permitieron integrar el análisis de las
normas, la doctrina y la jurisprudencia, así como interpretar el alcance y la aplicación de la acción
de hábeas corpus en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Como técnica de investigación se empleó el análisis documental, mediante la revisión de
sentencias de acciones de hábeas corpus resueltas tanto por la Corte Constitucional como por
jueces de primera y segunda instancia. Esta técnica permitió examinar los criterios utilizados en
cada caso e identificar supuestos de desnaturalización derivados del abuso en su interposición
o de su improcedencia dentro del proceso penal ecuatoriano.
3. RESULTADOS
3.1. El Hábeas Corpus en el Ecuador: garantía jurisdiccional en el marco jurídico
constitucional
El hábeas Corpus en Ecuador se sitúa como una garantía jurisdiccional y mecanismo
legal que protege la libertad personal, la vida, entre otros derechos conexos sumado a aquellas
situaciones de privación de libertad que se consideren ilegales, arbitrarias o ilegítimas. En este
apartado se irán desarrollando cada una de las definiciones, conceptualizaciones, origen,
antecedentes, características, entre otros puntos que resultan importantes para la comprensión
de esta garantía jurisdiccional.
Es relevante conocer la conceptualización de que son las garantías jurisdiccionales,
siendo que el jurista Ramiro Ávila Santamaría lo define como:
Los mecanismos que establece la Constitución para prevenir, cesar o enmendar la
violación de un derecho que está reconocido en la misma Constitución… sin garantías,
los derechos serían menos enunciados líricos, que no tendrían eficacia jurídica alguna en
la realidad. (p. 89)
Las garantías jurisdiccionales constitucionales son aquellos mecanismos establecidos en
la Constitución, que se ejercen a través de órganos jurisdiccionales y que tienen como finalidad
prevenir, cesar o reparar la vulneración de un derecho fundamental. Estas garantías sirven como
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mecanismos para prevenir, cesar o reparar la violación de un derecho fundamental (Guerrero del
Pozo, 2020).
La Constitución de la República del Ecuador reconoce como garantías jurisdiccionales a
las siguientes: medidas cautelares, acción de protección, hábeas corpus, acción de acceso a la
información pública, acción extraordinaria de protección y la acción por incumplimiento
(Asamblea Nacional, 2008).
El hábeas corpus comprende ser una garantía constitucional que busca la eficacia y
resguardo de uno de los derechos fundamentales de mayor relevancia para la
humanidad, como es la libertad individual, a lo cual se han ido sumando otros derechos conexos
enfocados en la vida e integridad personal. Sin embargo, centrándose en sus albores, esta
institución de orden jurídico implica “un llamado al cuerpo presente”, que es invocado
principalmente para proteger ante una detención ilegal, arbitrario o ilegítima y planteando el
requerimiento de acudir frente a una autoridad competente (Velastegui & López, 2023).
Se entiende por privación arbitraria de la libertad cuando una persona es llevada presa
sin la observancia de las garantías constitucionales o legales. Por su parte el habeas corpus, por
su naturaleza jurídica, se entiende como un derecho fundamental y una acción constitucional
siendo exigible su aplicación inmediata y revistiéndose de fuerza vinculante en los casos en los
cuales se demuestra la ocurrencia de la privación arbitraria de la libertad. La esencia del Habeas
Corpus (cuerpo presente o persona presente) consiste en que el tribunal correspondiente deberá
ordenar que se le presente a la persona que se alega está detenida arbitrariamente y decide en
ese acto si la detención es acorde al Derecho o no (Valarezo et al., 2019).
Cuando hablamos de hábeas corpus, se entiende como la garantía jurídica más antigua
para tutelar derechos, misma que se remonta en la antigua Roma, en el Digesto, nde se
contemplaba como una acción homine libero exhibendo”, mismo que tenía por objetivo el de
defender la libertad de quienes no estaban sometidos a esclavitud o servidumbre. Al activarse
esta figura jurídica, permitiendo que el pretor romano podía ordenar la exhibición del hombre
cuya condición de libre era indudable para así permitir que se lo vea y se lo toque (García, 1973).
Los orígenes del Habeas Corpus se remontan a partir del siglo XIII en Inglaterra, en
cuanto tal, es trasladado a sus colonias, en especial a Estados Unidos de América, que lo adopta
a nivel local y luego a nivel federal cuando se consuma la independencia. La incorporación del
Habeas Corpus a nivel de derecho positivo en Latinoamérica, se da por primera vez en 1830, en
Brasil y con un código penal que fue presentado por las Cortes de Cádiz (García, 2002). Es así
como su constitucionalización se da por primera vez en 1841, en El Salvador, y en otras
legislaciones como la mexicana, en estos casos llevaba el nombre de “amparo de libertad” (Miño,
2021).
El habeas corpus se evidencia como el instrumento propicio para tutelar derechos y frenar
los abusos de la autoridad pública; es una garantía jurisdiccional a la que cualquier ciudadano
puede acceder cuando se vea vulnerado en su derecho, activándola ante el órgano jurisdiccional
competente, en busca de respuesta reparatoria al derecho conculcado (Rodríguez et al., 2020)
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El mismo autor cita que la Corte Constitucional del Ecuador señala que en el habeas corpus
resulta irrelevante que la persona privada de la libertad haya adecuado su conducta a un tipo
penal, pues no se discute ni analiza el fondo del asunto; toda vez que el objetivo central de esta
garantía se enfoca a establecer que la privación de la libertad se haya llevado a cabo a través de
orden de autoridad competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades contempladas
en la ley, tal como lo prevé el artículo 77 numeral 1 de Constitución de la República (Sentencia
No. 237-15-SEPCC, 2015).
De acuerdo a lo establecido al artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta que el hábeas corpus “tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre
privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier
persona, así como proteger la vida y le integridad física de las personas privadas de libertad”.
De cierto modo la Corte Constitucional del Ecuador ha manifestado que la “privación de
libertad” lo conceptualiza con una definición amplia. En primer lugar, ha manifestado que “no se
agota únicamente en la orden de aprehensión de una persona” sino que “comprende todos los
hechos y condiciones en las que se encuentra desde que existe una orden encaminada a impedir
que transite libremente”.
Así mismo, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su
artículo 43 ha resaltado que el objeto del hábeas corpus es “proteger la libertad, la vida, la
integridad física y otros derechos conexos a la persona privada o restringida de libertad…” Siendo
así que se puede destacar que en ambas normativas se correlacionan a que el objeto del hábeas
corpus se fundamenta en la violación del derecho a la libertad en cualquier forma que se restrinja
a la misma de forma ilegal, arbitraria e ilegítima.
A través de la resolución de la Corte Constitucional No. 17, publicada en Registro Oficial
Suplemento 41 de 10 de abril del 2018, dispone que:
La garantía jurisdiccional de hábeas corpus protege de conformidad con el artículo 44 de
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: "cualquier jueza o juez
del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar
de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio del
accionante”.
Para tramitar esta acción se debe y después el juez deberá de realizar la audiencia dentro
de las 24 horas siguientes y ordenar la comparecencia de la persona privada de libertad, la
autoridad a cuya orden se encuentre, el/la defensor/a público/a y quien haya provocado o
dispuesto la privación de libertad. Entre los requisitos dentro de la audiencia se deberá de
presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de
derecho que sustenten la medida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución
de la República del Ecuador.
La falta de alguno de los elementos mencionados implicaría que se presuma que la
privación de libertad ha sido arbitraria o ilegítima. En concordancia al artículo 45 numeral 2 de la
LOGJYCC menciona que se presume arbitraria o ilegítima cuando:
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La persona no fuere presentada a la audiencia.
No se exhiba la orden de privación de la libertad.
La orden de la privación de la libertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales.
Se hubiere incurrido vicios de procedimiento en la privación de la libertad.
La privación de libertad es llevada a cabo por particulares y esta no se justifique.
En el caso en que se verifique la privación de libertad como ilegal, arbitraria o ilegítima,
el juez deberá ordenar la inmediata libertad de la persona, así como las medidas de reparación
integral que se llegasen a considerar. Se entiende que la naturaleza del hábeas corpus al igual
que el resto de garantías jurisdiccionales a excepción de las medidas cautelares, es la de tutelar.
En este caso la doctrina ha realizado una diferenciación entre el beas corpus preventivo
y reparador, dónde la Corte Nacional de Justicia dentro de la sentencia de apelación del proceso
de hábeas corpus Nro. 01113-2018-00004 ha enfatizado que es reparador por cuanto “se basa
en una modalidad clásica que esdestinada a la reposición de la libertad de una persona que
está indebidamente detenida”. Así mismo menciona que cabe interponer hábeas corpus
preventivo cuando:
No se haya concretado la privación libertad.
Exista una amenaza cierta e inminente de que aquello ocurra.
Dicha amenaza sea contraria a la Constitución y la ley.
Sobre la competencia del Hábeas Corpus el autor Guerrero del Pozo (2020) ha
desglosado de la siguiente manera:
Al tratarse la privación de libertad no ordenada en un proceso penal le compete en primera
instancia a cualquier juez de primer nivel y en segunda instancia a la sala especializada
de la Corte Provincial correspondiente.
A tratarse de la privación de libertad ordenada en un proceso penal sin fuero le compete
en primera instancia a la sala de la Corte Provincial y en segunda instancia a la Sala
Especializada de la Corte Nacional.
Al tratarse de la privación de libertad ordenada en un proceso penal de fuero de Corte
Provincial le compete en primera instancia a la Sala Especializada de la Corte Provincial
y en segunda instancia a la sala especializada de la Corte Nacional.
Al tratarse de la privación de libertad ordenada en un proceso penal de fuero de Corte
Nacional le compete en primera instancia a la sala especializada de la Corte Nacional y
en segunda instancia a otra sala de la Corte Nacional.
Al tratarse de la vida e integridad física de personas privadas de su libertad le compete
en primera instancia a cualquier juez de primer nivel del lugar donde está privado de la
libertad y en segunda instancia a la sala especializada de la Corte Provincial
correspondiente.
La Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 247-17-EP-CC ha desarrollado
criterios que diferencien la definición de la privación de libertad ilegal, arbitraria e ilegítima. Es
ilegal cuando es contraria a una norma que se encuentra establecida; es arbitraria, cuando ha
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sido “ordenada o mantenida sin otro fundamento que la propia voluntad o capricho de quien la
ordena o la ejecuta”; es ilegítima, cuando es “ordenada o ejecutada por quien no tiene potestad
o competencia para ello”.
Así mismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido conceptos
sobre la privación de libertad, manifestando que es ilegal cuando es contraria a “las causas,
casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley”, así como “los procedimientos
objetivamente definidos por la misma”; considera que es arbitraria cuando “es incompatible con
el respeto a los derechos fundamentales por ser irrazonable, imprevisible o desproporcional.
Alegando que cualquier forma de restricción de libertad que no contenga una motivación
suficiente sobre su razonabilidad, previsibilidad u proporcionalidad, será arbitraria.
Una vez que se ha definido al beas corpus como una acción constitucional cuya
naturaleza jurídica es la de tutelares derechos fundamentales como lo es la vida, la integridad,
entre otros derechos conexos, siempre que de por medio exista una privación de libertad ilegal,
arbitraria o ilegítima. Es importante conocer los criterios vinculantes que ha otorgado la Corte
Constitucional respecto a esta garantía jurisdiccional, mismo que será desglosado en el siguiente
punto.
3.2. Relación del hábeas corpus con el proceso penal
Cómo se ha podido evidenciar con anterioridad, el beas corpus se puede interponer en
muchos ámbitos del derecho como es el administrativo, familia, niñez, entre otros. En este
apartado se buscarelacionar al derecho penal intrínsecamente con la garantía jurisdiccional
que es objeto de estudio sobre cada una de las etapas del proceso y su regulación en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano.
En Ecuador, previo a la vigencia del Código de Procedimiento Penal del 2000, regía un
sistema inquisitivo, en donde el juzgador era juez y parte: investigaba y juzgaba; por tanto, no
existían las garantías para un debido proceso penal. A partir de la vigencia del CPC, se recogen
los postulados del sistema acusatorio oral. En ese sentido, una de las fortalezas o ventajas de
este sistema es la división de las funciones de las partes del proceso penal, garantizando la
imparcialidad, independencia, igualdad y legalidad del ejercicio del poder punitivo.
La Constitución Política del Ecuador del o de 1998, puso en vigencia el sistema
acusatorio adversarial, sistema que fue abalizado por la actual Constitución de la República del
Ecuador del 2008 que consagra los principios que deben aplicarse en la administración de
justicia, estableciendo que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,
etapas y diligencias, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo a varios principios
como son el de concentración, contradicción y dispositivo.
Por otra parte, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), mismo que se encuentra vigente
desde el año 2014, contempla dentro del procedimiento como norma general que el sistema
procesal penal se fundamenta en el principio de oralidad. Siendo este, uno de los principios que
rigen el derecho al debido proceso, ya que, en un sistema acusatorio el proceso penal es el juicio
oral. Para entender el proceso penal se hace referencia al trámite y la materia en general y que
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agrupa una serie de procedimientos que en el caso de Ecuador se encuentra tipificado en el
Código Orgánico Integral Penal.
Es importante mencionar que el proceso penal lleva distintos procedimientos que
dependen del tipo penal que es objeto de la infracción, en este caso el COIP reconoce al trámite
ordinario, directo, expedito y abreviado. Ahora bien, cada procedimiento se encuentra compuesto
de las etapas del proceso penal que son la instrucción fiscal, etapa preparatoria y evaluatoria de
juicio y juicio. Una vez finalizada la etapa de juicio, inicia la etapa de ejecución de sentencia
condenatoria que es cuando el procesado se convierte en culpable y debe cumplir con una
sanción impuesta por la normativa.
La relación entre el hábeas corpus y el proceso penal se manifiesta en que esta acción
es utilizada para cuestionar la legalidad de una detención, misma que solicita la libertad de la
persona si se determina que la privación de la misma no cumple con los requisitos legales
establecidos. En el proceso penal, el hábeas corpus cumple una función crítica al proporcionarse
este medio para poder exigir un derecho de acuerda a su naturaleza que es la de tutelar. En
este contexto, dentro de cualquier etapa del proceso penal se permite que se impugne la
legalidad de la privación de libertad y también cuando la persona detenida se encuentre en
condiciones que ponen en peligro su vida o salud, buscando salvaguardar su integridad. Una vez
entendido este apartado, se analizará de manera práctica mediante el análisis de casos, si se ha
procedido la acción de hábeas corpus de manera correcta en las diferentes etapas del proceso
penal.
4. DISCUSIÓN
Dentro del presente estudio resulta importante analizar desde la práctica del derecho si
esta garantía jurisdiccional ha sido aplicada correctamente o de manera inadecuada y que de
por si traiga como resultado su desnaturalización. Para este punto se analizaron dos
perspectivas, una desde el punto de vista de la Corte Constitucional para aquellos casos donde
se solicitó esta garantía jurisdiccional y que, por la facultad de selección y revisión de este
organismo, llegó a su conocimiento. La otra perspectiva radica en sentencias de primera
instancia donde se haya solicitado la acción de Hábeas Corpus y analizar si existió o no un abuso
de aplicación sobre la misma, generando de tal manera su desnaturalización.
En la Sentencia N° 98-23-JH/23 del 13 de diciembre del 2023, se llega a conocimiento de
la Corte Constitucional por los hechos que se desprenden del mismo, encontrándose en la etapa
de ejecución de sentencia condenatoria. La Corte analizó tres acciones de hábeas corpus
presentadas a favor de personas privadas de libertad que cumplían sentencias condenatorias
ejecutoriadas. El señor Christian Araujo (PPL), condenado por homicidio, alegó padecer de
hipoparatiroidismo y que no se le brindaba el tratamiento médico necesario. Además, mencionó
la crisis penitenciaria y su riesgo para la integridad física y psicológica. El señor Daniel Salcedo
(PPL), condenado por el delito de peculado también alegó problemas de salud y un derecho
subjetivo respecto al proceso constitucional.
Por su parte, el señor Jorge Glas (PPL), condenado por el delito de cohecho pasivo
agravado y asociación ilícita, presenalegaciones por diversas enfermedades que el padecía.
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El juez Rubén Molina, juez de la unidad judicial especializada de garantías penitenciarias con
sede en el cantón Portoviejo, concedió el beas corpus, pero la Procuraduría General del
Estado y el SNAI apelaron. La Sala Provincial dictó auto de nulidad a la sentencia por falta de
notificación y competencia territorial, ordenando la captura de las tres personas. Daniel Salcedo
presentó una acción extraordinaria de protección, fue inadmitida. Se sugirió remitir el caso a la
sala de selección para su eventual revisión.
Dentro de la sentencia citada, la Corte emite criterios para su eventual decisión, siendo
fundamentado a que se debe disponer el inmediato acceso a los servicios de salud de los PPL
dentro del mismo centro de privación de libertad cumpliendo con estándares médicos apropiados,
así como condiciones sanitarias adecuadas. Así se fija que, si las afectaciones a la salud
requieren un tratamiento especializado, permanente y continuo, que no puede ser proporcionado
dentro del centro de privación de libertad, los jueces constitucionales pueden ordenar que la
persona reciba atención médica en una institución de salud fuera del centro. Para cuya atención
debe coordinarse con el MSP y bajo la protección de la fuerza pública.
La Corte agrega que solo si las anteriores opciones no son viables, el juez constitucional
puede disponer medidas alternativas a la privación de libertad y una vez que se logre el
restablecimiento de la salud, la persona debe regresar al centro de privación de libertad para
cumplir su condena. Esta sentencia deja en evidencia que se ha desnaturalizado la acción
constitucional de hábeas corpus desde el momento en que el juez constitucional de Portoviejo la
aceptó y era incompetente por la territorialidad, además de que no había suficientes elementos
para otorgarla.
En la Sentencia 239-15-SEP-CC del 22 de julio del 2015, el presidente de la Corte
Nacional de Justicia dio inicio al trámite de extradición en contra de un ciudadano de nacionalidad
española, acogiéndose a la solicitud realizada por el Gobierno de España, ordenándose la prisión
preventiva. Al encontrarse en la etapa de prisión preventiva en el marco de una extradición
requerida por otro Estado, el detenido presentó acción de hábeas corpus ante la CNJ y se
inadmitió por declararse incompetente de conocer la causa y el accionante alegó que, al no tener
sentencia condenatoria, la prisión preventiva caduca en un plazo de seis meses y manifiesta
tener afectaciones de salud por dicha detención.
La Corte Constitucional menciona que, al tratarse de un proceso de extradición, debería
de presentarse ante un juez de instancia y en apelación a la corte provincial. Sin embargo, esto
implicaría dejar de lado el principio de jerarquía, entonces se pronuncia acerca de que cuando el
presidente de la CNJ haya dictado orden de detención de un proceso de extradición y se presente
hábeas corpus, deberá ser conocido por una de las salas de la CNJ y en apelación deberá ser
conocida por otra sala de CNJ. En el caso no se advierte que se haya desnaturalizado la acción
de hábeas corpus ya que tenía como propósito buscar la libertad de un PPL que no contaba con
sentencia condenatoria y se encontraba únicamente en una orden de prisión preventiva.
En la Sentencia 189-19-JH y acumulados de fecha 08 de diciembre del 2021, la
Fiscalía General del Estado formuló cargos contra la señora Ruth Moralez y otros, dictando como
medida cautelar la prisión preventiva. Después de completar la instrucción fiscal, se inició la EPJ
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y se dictó auto de llamamiento a juicio. Para esto la FGE solicitó el cambio de naturaleza a
procedimiento abreviado, mismo que fue aceptado por los procesados. Encontrándose en la
etapa de ejecución de la sentencia, uno de los procesados interpuso acción de hábeas corpus,
manifestando que no tenía su consentimiento al encontrarse en videoconferencia, dicha acción
se niega en primera instancia y se rechaza la apelación.
El criterio de la Corte Constitucional se centra en que al analizar la garantía de hábeas
corpus, los jueces deben enfocarse en su naturaleza jurídica. Estableciendo que cuando esta
garantía se solicite al originarse dentro de un procedimiento abreviado, los jueces
constitucionales deben evaluar si se cumplen los aspectos considerados en la sentencia en razón
de la naturaleza y finalidad de la acción de hábeas corpus. También establece que los jueces
constitucionales no pueden modificar ni revocar decisiones adoptadas en la justicia ordinaria. En
el caso que se analiza, se desnaturaliza la acción de habeas corpus, por parte de quién la
presenta, ya que se buscaba obtener una finalidad diferente a la que la garantía constitucional
persigue legalmente.
En la Sentencia 223-17-EP/23 del 08 de marzo del 2023, en sus hechos fácticos
desglosa que la Corte Nacional de Justicia ordenó la prisión preventiva de dos personas
(aplicando un tipo penal del Código Penal derogado) que después apelaron a esta decisión,
misma que la solicitud de revocatoria fue negada. Encontrándose en la etapa de juicio
presentaron una acción de hábeas corpus, misma que en primera instancia fue concedida, siendo
fundamentada en que la prisión preventiva no era una medida adecuada, necesaria ni
proporcional. Posteriormente el secretario general jurídico de la presidencia de la República
apeló esta decisión y la sala provincial aceptó este recurso, negando la acción de beas corpus.
Posteriormente, los accionantes solicitaron recurso de aclaración y nulidad de la
sentencia, mismos que fueron rechazados y finalmente presentaron una acción extraordinaria de
protección. La Corte Constitucional manifiesta que se omitió la existencia de una orden de
privación de libertad que fue ilegal, arbitraria e ilegítima al aplicar un tipo penal derogado. Así
mismo, se evidencia que la sala no analizó la legalidad, arbitrariedad e ilegitimidad de dicha orden
de prisión preventiva y solo afirmaron que las órdenes judiciales no ejecutadas no son objeto de
hábeas corpus.
Se evidencia que existió vulneración del derecho a la seguridad jurídica y falta de
aplicación en criterios para poder evidenciar si era procedente o no la acción de hábeas corpus
otorgada. Por ende, en primera instancia no se desnaturaliza la acción de beas corpus, pero
si existe una falta de aplicabilidad de la normativa constitucional en segunda instancia.
En la Sentencia 207-11-JH/20 del 22 de julio del 2020, se siguió un proceso legal
contra el adolescente NN por presunta violación de una adolescente, dictándose una orden de
internamiento preventivo de 90 días. Posteriormente se emitió una sentencia condenatoria y se
ordenó la medida socioeducativa de internamiento institucional por 2 años. Durante el proceso
se presentaron recursos y apelaciones, mismos que la Corte Nacional declaró el abandono del
recurso de casación. Una vez cumplidos los 90 días del internamiento, el adolescente solicitó su
inmediata libertad al no tener una sentencia condenatoria ejecutoriada, misma que se negó.
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Encontrándose en esta etapa de juicio se presentó una acción de hábeas corpus
alegando que la detención es ilegal, misma que fue rechazada. La Corte Constitucional advierte
que una medida de privación de libertad que en un inicio era constitucional puede convertirse en
ilegal o arbitraria. En el presente caso resalta que ningún adolescente puede permanecer
internado más allá de este límite, sin contar con una sentencia ejecutoriada que declare su
responsabilidad penal. Si es puesto en libertad, el adolescente deberá permanecer en libertad
mientras se resuelvan los recursos que haya planteado y en el momento que existe una sentencia
ejecutoriada en su contra, deberá ser detenido para cumplir con la medida impuesta.
En este caso no se desnaturaliza la acción de hábeas corpus presentada por el
adolescente, debido a que cumple con su finalidad. No obstante, si existe una inaplicabilidad de
la normativa constitucional por parte de los jueces de primera y segunda instancia considerando
que fue rechazada la acción a pesar de que, bajo los criterios de la Corte, era procedente.
Ahora bien, se han observado sentencias que fueron resueltas por la Corte Constitucional
sobre aquellos casos de primera y segunda instancia que llegaron a su conocimiento o que fueron
seleccionados. A continuación, se analizarán las sentencias que se resolvieron en primera
instancia y que no llegaron a conocimiento de la Corte, siendo procesos de acción de hábeas
corpus en los que se evidenciará si existió desnaturalización derivada del abuso al momento de
su interposición o improcedencia de la misma.
En el proceso N° 13U02-2023-00047 el Abg. Juan Castro presenta una acción de hábeas
corpus a favor de la ciudadana PPL Jessica Buñay contra la coordinadora del SNAI. Jessica,
quien previamente recibió una sentencia condenatoria de 17 años por una infracción penal, se
encontraba en aislamiento por razones de seguridad. Alega ser víctima de violencia psicológica,
ya que otras reclusas la amenazaban diariamente con poner fin a su vida. Los funcionarios
administrativos tenían conocimiento de la situación, pero alegan no poder intervenir por el control
de las mafias en las cárceles a nivel nacional.
Sin embargo, la coordinadora mencionó que se han tomado medidas alternativas para
garantizar la seguridad de Jessica y que la misma ha solicitado el traslado voluntario a la cárcel
de Turi en Cuenca por motivos familiares que no se encuentran debidamente justificados.
Además, señala que Jessica ya fue trasladada previamente a la cárcel de Portoviejo debido a
problemas de convivencia. En sentencia de primera instancia se declara improcedente y se
rechaza la acción de hábeas corpus, fundamentando que ya existía una petición en proceso
mediante la cual se solicitó el cambio y a su vez manifiesta que la Corte Constitucional ha
reiterado que el juez constitucional no puede superponerse ni reemplazar al juez ordinario.
Por ende, la decisión del juez no desnaturaliza el hábeas corpus ya que existía un
procedimiento en ejecución por la vía ordinaria y no procedía la presentación de hábeas corpus
en la presente causa. Sin embargo, la interposición del hábeas corpus desnaturaliza su objeto.
En el proceso 13U02-2023-00063 el Abg. Christian Gabriel Armas Acosta presenta
una acción de beas corpus a favor del ciudadano PPL Denys Zambrano, quien tiene una
sentencia condenatoria ejecutoriada de 13 años. En el presente caso, Denys es propietario de
un vehículo que estuvo involucrado en un accidente de tránsito, dónde él no se encontraba
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presente al momento del incidente. Sin embargo, al acercarse a los patios de retención vehicular
fue detenido por un oficio que autorizaba el registro e incautación de su auto, aunque no existía
una de detención en su contra. Además, se encontraron 24 paquetes embalados,
presumiblemente conteniendo droga.
En audiencia de flagrancia se ordenó la prisión preventiva a pesar de no contar con los
requisitos procesales necesarios. Se declaró improcedente y se rechazó la acción en primera
instancia, se fundamentó que la instrucción fiscal y la prisión preventiva fueron respaldadas
legalmente por la juzgadora, explicando detalladamente los hechos que motivaron la
investigación y la presunta participación del accionante y la necesidad de aplicar esa medida y
se ajustó a los requisitos del artículo 534 del COIP, por lo que no se trata de una detención ilegal,
arbitraria o ilegítima; a su vez, no se cumplen los parámetros constitucionales para accionar el
hábeas corpus.
Se evidencia que la decisión del juez no desnaturaliza el hábeas corpus, ya que al
encontrarse en una situación de flagrancia era necesario que se tomaran las medidas adecuadas
para garantizar la presencia del acusado durante todo el proceso penal. Sin embargo, la
interposición del HC desnaturaliza su objeto.
En el proceso N° 13U02-2023-00073, el ciudadano PPL Ronald Aguilera es condenado
a 5 años de prisión y solicitó el beneficio del régimen semiabierto debido a su buena conducta y
colaboración en la rehabilitación, este se le negó por no cumplir uno de los 7 requisitos
establecidos. Posteriormente, se presenta acción de hábeas corpus y se declaró improcedente
y se rechazó, siendo fundamentado en que la orden de privación de libertad deviene de la
sentencia correspondiente luego de la etapa procesal de juicio y por tanto no advierte
arbitrariedad alguna y tampoco se observan causas o violaciones de derechos.
Se observa que la interposición de la garantía jurisdiccional desnaturaliza su objeto, ya
que no era procedente presentar la acción de hábeas corpus al encontrarse en el cumplimiento
de una sentencia ejecutoriada que desprendía de ella una solicitud particular que era
competencia del juez penitenciario sobre el cumplimiento total o en tal caso de no serlo sobre los
requisitos estipulados en el reglamento.
En el proceso 13U02-2023-00107, el ciudadano PPL Ulpiano Menoscar de 73 años de
edad, con sentencia condenatoria de 13 años de pena privativa, presenta una acción de hábeas
corpus correctivo contra el director del SNAI y el centro de privación de libertad Manabí No. 4,
alegando que se encontraba en graves condiciones médicas que iban empeorando con el tiempo
debido a la falta de acceso a medicamentos específicos como la insulina, manifestando que este
dispensario es básico. El juez de instancia ordenó una de prueba de 8 días para recopilar
informes completos, historias clínicas y procedimientos médicos relacionados con su salud, así
como referencias para su posible traslado.
Se declaró con lugar la acción de hábeas corpus presentado y se ordena el arresto
domiciliario por el plazo de 15 días para realizar los chequeos médicos necesarios con
especialistas, fundamentando que al encontrarse cumpliendo una pena privativa de la libertad,
sí forma parte del grupo de atención prioritaria y ser un adulto mayor de 73 años, obliga a que el
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Estado de forma inexcusable deba garantizar prioritariamente todos sus derechos
fundamentales. Se evidencia que no existe abuso de hábeas corpus ya que se pudo comprobar
la vulneración del derecho a la salud y a la integridad personal del PPL.
En el proceso 13U02-2023-00188, el ciudadano PPL Marlon Valencia de 43 años,
presenta acción de hábeas corpus contra el director del SNAI, alegando que se han violado sus
derechos a la salud, integridad personal y física, así como su derecho a la vida, ya que el sufre
una enfermedad catastrófica y ha experimentado un preinfarto, con el 90% de su corazón
comprometido debido a valvulopatías cardíacas. A pesar de haber recibido atención medica de
cardiólogos, nutricionistas y emergenciólogos durante su privación de libertad, aún presenta
factores de riesgo coronario y su corazón podría dejar de latir en cualquier momento.
El juez constitucional acepta parcialmente la acción de hábeas corpus, rechazando la
pretensión del legitimado activo en cuanto al arresto domiciliario, manifiesta que el PPL deberá
mantenerse en el hospital de especialidades hasta que se la derivación a la casa de salud
adecuada para la cirugía correspondiente. Fundamenta la decisión en que al encontrarse en un
centro de privación de libertad y encontrarse en riesgo su vida, es importante tomar medidas
emergentes para el caso. En la presente causa no existe abuso de hábeas corpus ya que se
comprobó la vulneración del derecho a la salud y la integridad física y personal, cumpliendo con
la finalidad de esta garantía jurisdiccional que es proteger derechos constitucionales (salud,
integridad física y personal) al estar privado de libertad.
Una vez analizadas las sentencias que llegaron a conocimiento de la Corte Constitucional
y aquellas que se resolvieron ante jueces de primer nivel, se ha evidenciado la desnaturalización
del hábeas corpus, lo cual resulta ser un fenómeno preocupante en el ámbito legal. Teniendo el
conocimiento de que esta garantía jurisdiccional originalmente es concebida como un recurso
fundamental para proteger la libertad individual contra detenciones ilegales, arbitrarias o
ilegítimas.
Sin embargo, la aplicación de la naturaleza jurídica del hábeas corpus ha experimentado
desviaciones y limitaciones. Como se ha podido evidenciar, en algunos casos los jueces han
limitado su alcance o han interpretado de manera restrictiva los criterios para su procedencia,
afectando gravemente los derechos de las personas que se encuentras privadas de su libertad,
especialmente cuando se trata de situaciones de salud, vulnerabilidad o condiciones inhumanas
en el centro de rehabilitación.
Por último, resulta importante manifestar que el hábeas corpus como se ha evidenciado,
se puede interponer en cualquier momento del proceso penal, siempre y cuando exista una
detención que cumpla con los requisitos que conlleven al objeto de esta. Es decir, al momento
de la detención, al momento de dictarse medidas cautelares o estando en curso el cumplimiento
de la prisión preventiva, etapa de juicio y hasta cuando se encuentre en la etapa de ejecución de
una sentencia condenatoria. Inclusive se advierte que también podría interponerse en el marco
de una orden de prisión preventiva por una extradición requerida por otro Estado.
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5. CONCLUSIONES
La acción constitucional de hábeas corpus en Ecuador es un recurso legal que cumple
con su finalidad jurídica de tutelar derechos, tal como el resto de garantías jurisdiccionales,
buscando proteger la libertad individual contra las detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas.
Pero al ser una garantía constitucional ha experimentado ciertos abusos en su interposición y
otorgamiento. Ahora bien, se concluirán de manera detallada cada uno de los objetivos
planteados para el estudio de la presente investigación.
Se analizaron los aspectos que se deben considerar para la legítima interposición del
hábeas corpus y sus limitaciones materiales en el proceso penal ecuatoriano a su vez se
identificó el marco jurídico que regula esta garantía, donde se ha podido evidenciar que está
regulada por la máxima norma de un país que es la Constitución y de otras normativas como lo
es la LOGJYCC, buscando garantizar la protección de los derechos fundamentales de las
personas privadas de libertad y que a su vez se ha observado que los derechos que lo respaldan
son el de presunción de inocencia, tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad personal.
Se describieron los requisitos que se deben cumplir para interponer el hábeas corpus, así
como los efectos y consecuencias que se derivan de su admisión o rechazo, considerando que
uno de los requisitos indispensables es la detención ilegal, arbitraria o ilegítima, a su vez la
admisión o rechazo resultan significativas para la persona que interpone la acción que sobre ella
recae la presunta vulneración de derechos.
Se establecieron los criterios de desnaturalización del hábeas corpus en el contexto del
proceso penal ecuatoriano, desde su naturaleza y procedencia, se ha evidenciado que a pesar
de su importancia, esta acción ha pasado por varias irregularidades en su aplicación por parte
de los profesionales del derecho y a su vez sobre se ha observado que la competencia de los
jueces y la interpretación enfrente limitaciones y restricciones de los criterios para la procedencia
de esta garantía que ha llegado contribuir a su evidente desnaturalización.
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