sido “ordenada o mantenida sin otro fundamento que la propia voluntad o capricho de quien la
ordena o la ejecuta”; es ilegítima, cuando es “ordenada o ejecutada por quien no tiene potestad
o competencia para ello”.
Así mismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido conceptos
sobre la privación de libertad, manifestando que es ilegal cuando es contraria a “las causas,
casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley”, así como “los procedimientos
objetivamente definidos por la misma”; considera que es arbitraria cuando “es incompatible con
el respeto a los derechos fundamentales por ser irrazonable, imprevisible o desproporcional.
Alegando que cualquier forma de restricción de libertad que no contenga una motivación
suficiente sobre su razonabilidad, previsibilidad u proporcionalidad, será arbitraria.
Una vez que se ha definido al hábeas corpus como una acción constitucional cuya
naturaleza jurídica es la de tutelares derechos fundamentales como lo es la vida, la integridad,
entre otros derechos conexos, siempre que de por medio exista una privación de libertad ilegal,
arbitraria o ilegítima. Es importante conocer los criterios vinculantes que ha otorgado la Corte
Constitucional respecto a esta garantía jurisdiccional, mismo que será desglosado en el siguiente
punto.
3.2. Relación del hábeas corpus con el proceso penal
Cómo se ha podido evidenciar con anterioridad, el hábeas corpus se puede interponer en
muchos ámbitos del derecho como es el administrativo, familia, niñez, entre otros. En este
apartado se buscará relacionar al derecho penal intrínsecamente con la garantía jurisdiccional
que es objeto de estudio sobre cada una de las etapas del proceso y su regulación en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano.
En Ecuador, previo a la vigencia del Código de Procedimiento Penal del 2000, regía un
sistema inquisitivo, en donde el juzgador era juez y parte: investigaba y juzgaba; por tanto, no
existían las garantías para un debido proceso penal. A partir de la vigencia del CPC, se recogen
los postulados del sistema acusatorio oral. En ese sentido, una de las fortalezas o ventajas de
este sistema es la división de las funciones de las partes del proceso penal, garantizando la
imparcialidad, independencia, igualdad y legalidad del ejercicio del poder punitivo.
La Constitución Política del Ecuador del año de 1998, puso en vigencia el sistema
acusatorio adversarial, sistema que fue abalizado por la actual Constitución de la República del
Ecuador del 2008 que consagra los principios que deben aplicarse en la administración de
justicia, estableciendo que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,
etapas y diligencias, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo a varios principios
como son el de concentración, contradicción y dispositivo.
Por otra parte, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), mismo que se encuentra vigente
desde el año 2014, contempla dentro del procedimiento como norma general que el sistema
procesal penal se fundamenta en el principio de oralidad. Siendo este, uno de los principios que
rigen el derecho al debido proceso, ya que, en un sistema acusatorio el proceso penal es el juicio
oral. Para entender el proceso penal se hace referencia al trámite y la materia en general y que